• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 3728/2019
  • Fecha: 05/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de resolución del Acuerdo de Socios por incumplimiento grave de sus cláusulas por parte de uno de los socios con condena a indemnizar los perjuicios derivados del incumplimiento y otra por daños morales. La ratio decidendi de la sentencia impugnada no fue la estimación de la exceptio non adimpleti contractus sino la aplicación al caso de la doctrina de los actos propios y el principio de la buena fe. El mantenimiento en el tiempo, durante más de diez años, de una conducta de desconocimiento e inaplicación de lo pactado en los acuerdos por los dos socios, también el demandante, el carácter concluyente e indubitado de esa conducta, sin ambigüedad alguna, su significación inequívoca de prescindir del carácter vinculante del Acuerdo de Socios, y su indudable eficacia para crear en todos las partes del Acuerdo de Socios una creencia en la situación generada por dicha conducta (que el Acuerdo de Socios carecía de efectos reales para regir la vida social) capaz objetivamente de provocar la confianza en la existencia real y no ficticia de dicha situación, y la manifiesta incompatibilidad o contradicción entre esa conducta previa y la presentación posterior de una demanda por incumplimiento del Acuerdo de Socios tropieza con el obstáculo de la proscripción de la actuación contraria a las exigencias del principio de la buena fe y de la doctrina de los actos propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5691/2020
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación en ambas instancias de acción de nulidad de cláusula de gastos e intereses moratorios, acordando la restitución de las cantidades indebidamente abonadas, pero sin condena en costas. Admisibilidad del recurso: El interés casacional está justificado, ya que el recurso identifica las normas sustantivas que considera infringidas y la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permite estimar concurrente el interés casacional, por razón de la primacía del Derecho de la Unión Europea y la obligada observancia en su aplicación de la interpretación fijada por el TJUE (Sentencia 56/2020 de 27 de enero), con incidencia decisiva en la decisión de la sentencia recurrida. Las exigencias previstas en los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE, en los términos en que han sido interpretados por la jurisprudencia, conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos, aunque no se hayan estimado las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2406/2019
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado "multidivisa" inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidor. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la audiencia la revocó, desestimando la misma. Recurre en casación el demandante y se estima el recurso. La Sala aplica el control de transparencia a las cláusulas relativas a la divisa al entender que hubo déficit de información sobre los riesgos asociados a tales cláusulas. La sala considera que no es suficiente para suplir el déficit de información del banco el hecho de que el prestatario se interesase por dicho producto, así como las menciones estereotipadas y predispuestas por la entidad bancaria en la carta posterior al contrato que menciona la sentencia de apelación, no son bastantes para considerar que el consumidor estaba en condiciones de conocer los graves riesgos asociados a la contratación de este tipo de productos, no quedando acreditado que el banco supliese ese déficit de información. Asimismo considera que la declaración de la empleada del banco, solo sirve a lo sumo para establecer que, en general, informaba de los riegos del tipo de cambio. En ningún momento resulta que el prestatario fue informado sobre el riesgo de acabar pagando más capital del recibido Por ello, la sala concluye que no se supera el control de transparencia. Al estimar el recurso de casación, asume la instancia y desestima el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5957/2019
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por abusividad de una cláusula del contrato de Movistar Fusión; en concreto, la cláusula habilitaba a la operadora a realizar modificaciones en el contrato, las prestaciones y el precio. En apelación, la cláusula fue declarada nula por no pasar el control de incorporación y por resultar abusiva, este pronunciamiento devino firme. Recurre en casación la demandante cuestionando los efectos de la nulidad. La sala estima el recurso de casación, en concreto, declara que como ha sido eliminada del contrato la cláusula que contenía la posibilidad de modificación del contrato y los motivos o causas, falta la habilitación contractual que justificara la modificación del contrato; por lo tanto, no estaba justificada la modificación de las prestaciones y el precio del contrato. En consecuencia, la entidad debía devolver lo que hubiera cobrado de más; sin embargo, esto no significa que el cliente tenga derecho a mantener para siempre los servicios contratados al precio inicialmente convenido, pues eso supondría convertir la relación obligacional en perpetua, lo que para la jurisprudencia de la sala no es admisible en nuestro ordenamiento. Se deja sin efecto la parte de la sentencia de apelación que se refiere a los efectos de la nulidad de la cláusula, en cuanto que la demandante tiene derecho a que la demandada le devuelva el precio cobrado por los servicios de telefonía que excedan de lo contratado, pero no puede exigir que el contrato se mantenga a perpetuidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2627/2018
  • Fecha: 21/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula suelo. Recurso extraordinario por infracción procesal. Cosa juzgada: inexistencia. Existía interés legítimo del demandante en promover el primer litigio, obteniendo un pronunciamiento declarativo que así impedía que continuase aplicándose la cláusula suelo en el préstamo hipotecario, existiendo en aquel momento incertidumbre jurídica sobre el alcance de la restitución que por lo pagado en exceso podía obtener el consumidor, comprometiendo el éxito de la reclamación, por lo que en este caso estima justificada la promoción de los dos litigios con la consecuencia de que la sentencia firme del primer litigio no produjo en este un efecto de cosa juzgada negativo o excluyente. La consecuencia de no apreciar aquí cosa juzgada, es la desestimación del recurso de apelación de la demandada, y la confirmación íntegra de la sentencia de primera instancia, con la restitución establecida en ella en los términos establecidos por el recurrente y estimada parcialmente la acción del actor, entablada después de la satisfacción del derecho del consumidor a la declaración del carácter abusivo de la cláusula suelo, reconocido en proceso judicial anterior
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2227/2017
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula suelo por falta de transparencia. La sentencia de primera instancia, aplicando la jurisprudencia entonces vigente, condenó a restituir únicamente las cantidades cobradas a partir de la STS 9-5-2013. Apeló el banco, la Audiencia Provincial estimó el recurso,dejando sin efecto la condena en costas, al haber sido estimada parcialmente la demanda. Recurre en casación el prestatario considera que se vulneró su derecho a recobrar todas las cantidades cobradas en exceso desde que se aplicó la cláusula conforme a la jurisprudencia del TJUE. La sala estima el recurso. En cuestión prejudicial el TJUE declaró que los principios de justicia rogada, congruencia y prohibición de la reformatio in peius no deben ser impedimento para aplicar su jurisprudencia sobre la no limitación de los efectos restitutorios cuando la falta de impugnación por el consumidor afectado no pueda imputarse a una pasividad total de este. En consecuencia, el hecho de entender que el consumidor hubiera limitado su pretensión en la demanda no debe impedir, que tras su actuación posterior, pueda obtener la completa satisfacción de sus derechos. Se estima el recurso de casación formulado por el prestatario, se revoca la sentencia recurrida,se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se mantiene la condena al banco a restituir las cantidades cobradas por la aplicación de la cláusula suelo desde su inicio. Se condena al banco al pago de las costas de ambas instancias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 231/2019
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la demandante-prestataria frente a la sentencia dictada en apelación que había desestimado la nulidad de cláusula suelo del contrato de préstamo de 2 de diciembre de 2004 y declaraba la validez del contrato privado de modificación de condiciones financieras de 28 de octubre de 20014. La sala considera las circunstancias concurrentes (novación unos meses después de la sentencia del pleno de la sala 241/2013, de 9 de mayo, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de estas cláusulas suelo si no cumplían con el control de transparencia, redacción clara e inteligible para un consumidor medio, facilidad de comprensión por cualquier consumidor de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, más aún si se indica el importe de la cuota resultante; y aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo ,que es justamente el que la parte prestataria está interesada en que se aplique) son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueden comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esa novación. No se aprecia cláusula de renuncia de acciones. Se declara la nulidad de la cláusula suelo inicial y la validez de la novación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4472/2019
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recursos extraordinario por infracción procesal y de casación: alteración del orden legal establecido para su resolución en sentencia cuando la eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal. Recursos admisibles: se citan las normas sustantivas infringidas y se razona de modo suficiente. Costas procesales en litigios sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores: principio de efectividad; estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda, corresponde imponer las costas de la primera instancia al banco demandado; inaplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho. Control de oficio de las cláusulas abusivas: no es admisible que la parte recurrente pretenda un pronunciamiento sobre cualesquiera cláusulas abusivas del contrato, sin concretarlas. Nulidad por error vicio del consentimiento de las cláusulas relativas a la denominación en divisa. Improcedencia de la nulidad parcial del contrato en caso de error en el consentimiento. Precedentes jurisprudenciales relativos al mismo tipo de contratos. La apreciación de error sustancial vicia la totalidad del contrato. La posibilidad de nulidad parcial fundada en el carácter abusivo de las cláusulas no es trasladable a la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4613/2018
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de condiciones generales por abusivas (cláusula de referenciación del interés variable al Euribor y cláusula suelo). En primera instancia se declaró la nulidad de la cláusula suelo pero con restitución de efectos desde el 9 de mayo de 2013 y desestimó la nulidad de la otra cláusula. En apelación no se combatió el pronunciamiento relativo a la fecha de retroacción de efectos consecuente a la declaración de nulidad de la cláusula suelo y se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la otra cláusula al entender que no era una condición general de la contratación. Inadmisibilidad del motivo de casación referido a esta última, por falta de justificación del interés casacional. En cuanto a los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo, se estima, porque según la jurisprudencia del TJUE, que la parte demandante-apelante no combatiera en apelación el pronunciamiento al respecto de la sentencia de primera instancia, que limitó los efectos restitutorios, por ser entonces conforme con la doctrina del TS al respecto, no es óbice, como tampoco los principios de justicia rogada, congruencia y prohibición de la reformatio in peius, para que el TS aplique la consiguiente extensión de los efectos restitutorios a la fecha en que comenzó a aplicarse la cláusula suelo toda vez que tales principios no pueden privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3873/2019
  • Fecha: 18/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad del clausulado "multidivisa" inserto en un préstamo hipotecario concertado con consumidores. La sentencia dictada en primera instancia consideró que los demandantes eran conocedores del funcionamiento y riesgos de la cláusula multidivisa. En apelación se desestimó el recurso por considerar que los prestatarios recibieron información especifica sobre los riesgos del clausulado multidivisa. Recurren en casación los demandantes. La sala desestima los motivos primero, segundo y quinto del recurso, puesto que, la sentencia de la Audiencia Provincial afirma que la parte demandante fue informada de los riesgos, y de la incidencia que tenían las fluctuaciones de divisa en el capital, explicando el funcionamiento y los riesgos del contrato. Concluye que lo relevante es que a tenor de los hechos fijados en la sentencia de la Audiencia Provincial y de las consecuencias que de ellos se extrae, cabe considerar superado el juicio de transparencia, de acuerdo con la jurisprudencia de la sala. El motivo tercero se desestima por fundarse en una norma procesal. El cuarto motivo es desestimado por estar basado en la existencia de dolo omisivo y pretender la nulidad parcial del préstamo hipotecario alcanzando solo a determinadas cláusulas. Finalmente el sexto motivo se desestima al plantear cuestiones que no fueron formuladas ni en la demanda, ni en el recurso de apelación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.