• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3655/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de acciones de Banco Popular. Anulabilidad y acción indemnizatoria. Falta de acción en aplicación de la doctrina del TJUE contenida en la sentencia de 5 de mayo de 2022 (C-410/20) que ha resuelto que la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, se opone a que, con posterioridad a la amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por el folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. El presupuesto de las acciones ejercitadas ha desaparecido a raíz de la sentencia, ya que la sala debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante. No procede la imposición de las costas procesales en ninguna de las instancias ni en casación, ya que la situación creada es equivalente a la carencia sobrevenida de objeto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2807/2021
  • Fecha: 12/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio de la adquisición de acciones del Banco Popular. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y declaró la nulidad por error en el consentimiento de las operaciones de suscripción y compra acciones efectuada por el demandante; la Audiencia Provincial confirmó la resolución. Recurre en casación el Banco demandado y la Sala estima el recurso. Declara que el ejercicio de la acción de nulidad está condicionado por una circunstancia previa que afecta a la propia existencia de la acción, que ha sido negada por la sentencia del TJUE de 5 de mayo de 2022 en esta clase de acciones formuladas por accionistas del Banco Popular. Añade que, si como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto, o contra la entidad que lo suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias privan a las pretensiones del demandante del fundamento que hubieran podido tener si no se hubiera producido la resolución del banco, ya que la sala, por mandato del art. 4 bis LOPJ, debe aplicar la doctrina del TJUE, que tiene carácter vinculante, de modo que tales pretensiones nunca podrían ser estimadas. Se estima la casación, lo que determina la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3843/2019
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda formulada por sociedad vendedora de una parcela en ejercicio de la acción resolutoria expresa incluida en el contrato de compraventa (incumplimiento de la obligación de edificar la nave en el plazo pactado). La compradora-demandada se allanó parcialmente a la demanda, en lo que respecta a la resolución del contrato, pero se opuso a las consecuencias de la resolución reclamadas en la demanda (como la reinscripción de la propiedad de la finca a nombre de la vendedora demandante). Además reconvino aduciendo simulación. El juzgado estimó en parte la demanda y desestimó la reconvención. En lo que ahora interesa, consideró procedente la compensación de créditos por no regir la prohibición del art. 58 LC, pronunciamiento que la sentencia de segunda instancia revoca. Improcedente intento de revisar la valoración probatoria porque en realidad no se discrepa del juicio fáctico sino de la conclusión jurídica (cuándo se producían los efectos de la resolución del contrato de compraventa) extraída por la Audiencia Provincial a partir de los hechos probados. En casación, partiendo de la consideración concursal del crédito derivado de la aplicación de la cláusula penal, impugna la desestimación de la pretensión de compensación de este crédito con el que a su vez tiene la parte compradora, de devolución del precio de la compraventa. No resulta de aplicación la prohibición de compensación del art. 58 LC: liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6255/2019
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por los demandantes se reclamaba la nulidad del contrato de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, por ausencia de consentimiento, subsidiariamente la nulidad relativa o anulabilidad , y subsidiariamente la resolución de los contratos por incumplimiento de la entidad bancaria BBVA ,antigua Caixa Cataluña. La sentencia de primera instancia estimó la anulabilidad y declaró nulos los contratos condenado a restituir a la parte actora la cantidad reclamada . La sentencia fue recurrida por al entidad bancaria, y la Audiencia desestimó el recurso rechazando que la acción estuviera caducada. El recurso de casación se basa en que la acción ha caducado y la Sala concluye que no hay caducidad, el plazo se ha de contar no tomando por referencia la fecha de la resolución de la Comisión Rectora del FROB que acordaba la recapitalización y gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada (7 de junio de 2013), tesis sostenida por el banco recurrente, sino la fecha en que se ejecutó el canje forzoso de las participaciones preferentes por acciones (18 de junio de 2013), pues es entonces cuando los titulares de las obligaciones de deuda subordinada y participaciones preferentes pudieron constatar la pérdida patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5834/2019
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala confirma la sentencia recurrida, que desestima la acción de nulidad de los apuntes realizados en una cuenta corriente, durante ocho años, por falta de consentimiento. Recuerda que la acción ejercitada era la nulidad de esas disposiciones de fondos y la condena a su reposición, no de indemnización por incumplimiento contractual. El incumplimiento denunciado, que consistiría en no haber contado con la autorización expresa y firmada del titular de la cuenta, tendría relevancia respecto de lo solicitado (la nulidad de esas disposiciones de fondos) en la medida en que justificara la falta de consentimiento. El hecho de que no se conserven los documentos con las autorizaciones de los titulares de las cuentas, en un caso como este, no es determinante de la ausencia del consentimiento. Mayormente cuando en la instancia ha quedado acreditado, y en casación no es posible discutirlo, que los demandantes conocían todas las operaciones que realizaban en su cuenta. La sala considera que la conclusión alcanzada por el tribunal de instancia de que los titulares de la cuenta necesariamente conocieron y consintieron esas operaciones es lógica, máxime si, como reseña la sentencia recurrida, entre los años 2005 y 2006 hubo actos disposición en efectivo por cuantías muy relevantes (400.000 euros y 330.000 euros) que no generaron ninguna reacción por los titulares de la cuenta, hasta transcurridos varios años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3145/2019
  • Fecha: 27/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda contra comunidad de propietarios de resolución por incumplimiento esencial de sendos contratos de obra y de inspección y mantenimiento suscritos por las partes, tras haber examinado la junta de propietarios de la comunidad las ofertas presentadas y aceptar la de la parte actora. La comunidad se opuso a la demanda y formuló reconvención en la que pidió la nulidad de dichos contratos por vicio de error en el consentimiento, y, subsidiariamente, su resolución por incumplimiento. La representación legal del presidente de la comunidad no significa que esté legitimado para cualquier actuación ya que no puede suplir o corregir la voluntad de la comunidad expresada en las juntas ordinarias o extraordinarias. Es necesario un previo acuerdo de la junta de propietarios que autorice expresamente al presidente de la comunidad para ejercitar acciones judiciales en defensa de esta, salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o actúe en calidad de copropietario. En el caso, concertados los contratos con autorización expresa de la junta de propietarios, su anulación exige también la autorización expresa de la junta que los consintió. Se trata de un asunto importante para la comunidad, por lo que no es razonable que el presidente decida unilateralmente con base en una facultad de representación que la ley le atribuye genéricamente. Tampoco consta que los estatutos salven la necesidad de autorización expresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2651/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3361/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2543/2021
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de los presupuestos y requisitos exigidos para que pueda apreciarse la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento respecto de los contratos de adquisición de acciones y derechos de suscripción preferente de Banco Popular concertados por la parte demandante en el marco de la ampliación de capital de 2016. Se reitera que la STJUE de 5 de mayo de 2022 ha declarado que la Directiva 2014/59/UE se opone a que, con posterioridad ala amortización total de las acciones de una entidad de crédito objeto de un proceso de resolución, como fue el caso del Banco Popular, quienes hayan adquirido acciones en el marco de una OPS, emitida antes del inicio del proceso de resolución, ejerciten acciones de responsabilidad por folleto o acciones de nulidad del contrato de suscripción de acciones que, habida cuenta de sus efectos retroactivos, conllevan efectos restitutorios. La demanda de este litigio se basaba en el presupuesto de que los accionistas del Banco Popular podían hacer valerlas pretensiones cuyo ejercicio ha excluido ahora el TJUE, por lo que sus pretensiones carecen de fundamento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5546/2019
  • Fecha: 11/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Productos financieros complejos. Congruencia. La Audiencia Provincial, de forma correcta, ha decidido sobre cuáles han sido las acciones ejercitadas en la demanda atendiendo a las alegaciones fácticas y jurídicas vertidas en la demanda pues es necesario contextualizar el suplico de la demanda con la fundamentación fáctica y jurídica de la misma. Las acciones ejercitadas en la demanda son la resolutoria del artículo 1124 del Código Civil y la de indemnización de daños y perjuicios del artículo 1101 también del Código Civil. Inexistencia de incongruencia. Desestimación del recurso de casación por causa de inadmisión: el desarrollo del motivo del recurso de casación se aparta completamente de la infracción legal que se denuncia en su encabezamiento, que es la del art. 1101 del Código Civil. Este precepto legal no regula la constitución en mora del deudor de la indemnización, que determina el dies a quo del devengo de intereses moratorios. La aplicación por la Audiencia Provincial del art. 1101 CC no es puesto en cuestión en el desarrollo del recurso. Por tal razón, el motivo del recurso de casación incurre en causa de inadmisión, que en este momento se convierte en causa de desestimación del recurso.

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